Tal y como TararirasHOY lo
difundió en esta publicación, el pasado jueves 9 de
febrero se realizó en nuestra ciudad, una reunión informativa
abierta a todo público, donde se explicaron las razones para derogar
el nuevo impuesto al alumbrado público de la Intendencia de Colonia.
La misma estuvo organizada por una
comisión local pro referéndum, acompañados por integrantes de
comisiones de las ciudades de Rosario y Juan Lacaze.
Los Abogados Ricardo Aranda y Sebastián
Landechea, explicaron a los presentes las contras de que esta tasa de
alumbrado se pase a impuesto. A continuación les dejamos con las
palabras de. Dr. Landechea al respecto:
“Este impuesto es inconveniente
para la totalidad de la población, es injusto
para los que tienen menor capacidad contributiva y es de dudosa
constitucionalidad.
Ahora bien, desarrollando estos 3
aspectos te diría:
¿Porqué es inconveniente?
No hay duda de que el alumbrado público debe financiarse de alguna
manera, pero nosotros consideramos que ese alumbrado público debe
financiarse mediante una tasa. ¿Porqué una tasa? Porque una tasa es
un tributo que tiene 3 características básicas:
1º) Supone una actividad específica
del estado respecto al contribuyente. De tal manera, quién no tiene
alumbrado público, no tendría porque pagarla.
2º) Lo que se recaude por dicho
concepto, debe guardar una razonable equivalencia con el costo del
servicio público.
3º) Impide que si hay excedentes
sean destinados a todos gastos que -en este caso- no tengan que ver
con el alumbrado público.
Estas 3 cosas, son las garantías
que le da a la ciudadanía una tasa, sin embargo un impuesto puede
tener cualquier monto, el sobrante puede ser destinado a cualquier
fin y no requiere que haya una contra prestación del estado para-con
el contribuyente, esto quiere decir que lo puede llegar a pagar quién
no tenga un solo foco de alumbrado público.
¿Porque es injusto? Porque
la tasa de alumbrado público, la están pagando hoy los propietarios
como un adicional en la contribución inmobiliaria; pero en cambio
ahora, con este decreto del gobierno departamental que pretende
instaurar el impuesto, lo van a pagar, por un lado los propietarios
que tengan un contador con un servicio de luz, pero además los van a
pagar todos aquellos quienes tengan un servicio de luz a su nombre,
como por ejemplo los inquilinos.
Un arrendador con salario reducido,
que alquila una vivienda por 6, 7 u 8 mil pesos, esos $200 o $300 más
por mes nosotros entendemos que tienen una incidencia importante. Por
eso entendemos que es injusto, porque este impuesto no está
contemplando la capacidad contributiva de la gente.
Y por último... ¿Porque
decimos que es de dudosa constitucionalidad? Simplemente
porque la constitución establece que los gobiernos departamentales
pueden instaurar cualquier tipo de tasas, pero
solamente pueden establecer impuestos sobre aquellos puntos
establecidos en el artículo 297 de la constitución y en ese
artículo no está la posibilidad de gravar con un impuesto al
alumbrado público. Con lo cual consideramos que como mínimo es de
dudosa constitucionalidad”.
Por todos estos puntos que explicó
claramente el Dr. Landechea es que esta comisión está trabajando
para llegar a las 21.000 firmas a nivel departamental que se
necesitan presentar en la Intendencia el 18 de febrero, para lograr
que en definitiva mediante votación, la población sea la que decida
sobre este tema.
Esa cantidad de firmas se debe a que la
ley dice que se necesitan recolectar las firmas de un quinto de los
habilitados para votar en el padrón electoral departamental.
En Tarariras van unas 850 firmas, pero
se espera llegar a las 1.100.
Una de las frases más escuchadas con
respecto a este tema es la siguiente:
“Ahora que la Junta Departamental
ya lo aprobó y en algunas ciudades ya lo están cobrando ¡no hay
marcha atrás! A llorar al cuartito, ahora
hay que pagar y punto.”
Justamente sobre ésto le consultamos
al abogado quién nos contestó:
“Este es un proyecto que tiene
iniciativa en el gobierno departamental, que lo elevó a la Junta
Departamental y que se votó a favor del
mismo.
Pero esto es un decreto de la Junta
Departamental y que a nivel departamental, tiene el mismo valor que
una ley. Y si esa ley se somete a un referéndum y
mediante votación se deroga, esa ley dejará automáticamente
de tener efecto”.